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Prohibirán dejar octavillas publicitarias en los coches aparcados en la calle

Escrito el 25/03/2014 · en Actualidad, Noticias, Sin categoría

En unos meses, en Jerez no estará permitido dejar octavillas de publicidad en los vehículos que estén aparcados en las calles. Esta es una de las novedades de una nueva ordenanza municipal que tramita actualmente el Ayuntamiento para regular la actividad publicitaria en el espacio público. En él, se responsabilizará a las empresas anunciantes y a los distribuidores de este reparto de la suciedad que genere en la vía pública.

La ordenanza municipal reguladora de la publicidad exterior en el término de Jerez se aprobó en una sesión plenaria celebrada en noviembre y desde la pasada semana está en exposición pública para la presentación de alegaciones antes de que entre en vigor. El texto dejará sin validez uno aprobado en 1985 que reglamentaba únicamente la implantación de carteles y vallas publicitarias. Sin embargo, y tal y como se recoge en la exposición de motivos de la nueva normativa, quedaban sin regular “nuevos formatos y sistemas de publicidad exterior”, de ahí que se haya redactado una nueva.

En este sentido, se establece que todo el material publicitario que se distribuya en la vía pública “ha de llevar en lugar visible la identificación de la empresa distribuidora”, datos tales como el nombre de la empresa, el número de identificación fiscal, la dirección y el teléfono, una obligación que también se extenderá a los anunciantes. Además, se exigirá que en la octavilla se incluya un mensaje donde se le advierta al receptor de la prohibición de arrojarlos a la vía pública. En este sentido, se apunta expresamente: “De la suciedad de la vía pública como consecuencia de la actividad de reparto de octavillas y materiales similares serán responsables solidarios tanto la entidad anunciante como la encargada de su reparto y distribución”.

La normativa incidirá, además, en la prohibición de “toda actividad publicitaria” en el centro histórico aunque se seguirá permitiendo que, de manera excepcional, se coloquen banderolas en farolas y edificios históricos con motivo de “fiestas populares, actos institucionales y acontecimientos de interés al ciudadano”.

Mientras tanto, los locales podrán mantener sus respectivos rótulos, siempre y cuando no aporten más información que el nombre del establecimiento y la actividad a la que se dedica. En este sentido, se ratifica la normativa ya recogida en el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que fija los distintos tamaños permitidos así como los materiales, entre ellos la prohibición del neón visto, la iluminación intermitente -solo está permitida la cruz verde de las farmacias- y la pintura sobre fachada.

Tampoco se permitirá que se realicen promociones de productos en vehículos o remolques, tanto si están en circulación como estacionados. Solo podrá hacerlo el transporte público (taxis y autobuses) así como aquellos vehículos que sean necesarios para llevar a cabo una actividad económica, aunque solo podrán mostrar un “elemento de identificación, nombre y logotipo de la empresa o del titular de la marca comercial, sin mención de promociones de productos y servicios”. Otras de las prácticas prohibidas que incluye la normativa se encuentra el lanzamiento de propaganda gráfica en la vía pública, aquella que suponga contaminación lumínica y la publicidad audiovisual en plena calle-esta última solo se podrá realizar en espacios públicos cedidos en concesión por parte del Ayuntamiento- .

También se regula la posibilidad de colocar lonas sobre las fachadas de edificios que estén rehabilitándose para tapar los andamios. No obstante, solo podrá verse en ella el diseño del inmueble (tal y como se ha realizado en el convento de San Agustín) y el nombre de la empresa patrocinadora de la actuación. Esta determinación se tendrá especialmente en cuenta en el casco histórico.

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